MINERÍA PERÚ

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viernes, 1 de febrero de 2013

Desplazamientos inducidos por desarrollo en el Perú

Desplazamientos inducidos por desarrollo en el Perú

Actualmente diversos sectores de la sociedad se ven forzados a abandonar su hogar, tanto en el ámbito urbano como en el rural, unas veces por acción directa del Estado y en otras ocasiones con anuencia de éste. El ejemplo más reciente corresponde a los asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, pero al igual que sus moradores, otros colectivos, incluso ciudades enteras, son inducidos a trasladarse a pesar de su oposición (ver cuadro). Lo resaltante de este tipo de casos no es tanto la oposición de los afectados, que ante la posibilidad de abandonar su hogar es lógico que protesten, sino las formas y los argumentos a las que recurre el Estado para legitimar algunos traslados, especialmente en zonas rurales.
Proyectos de traslado en el Perú
Caso
Afectados
Ubicación
Aeropuerto Jorge Chávez[1]
700 a 800 familias
Lima
Cerro de Pasco[2]
70 000 habitantes
Pasco
Morococha[3]
5 000 a 7 000 habitantes
Junín
Huabal[4]
271 habitantes
Cajamarca
Fuerabamba[5]
441 familias
Apurímac
Elaboración: Cepes
Llama poderosamente la atención que el Estado no tenga un trato uniforme en todos los procesos de traslado que promueve o autoriza. Para la reubicación de las aproximadamente setecientas familias ubicadas en las inmediaciones del Aeropuerto Jorge Chávez se cumplió con el proceso expropiatorio, que supuso la aprobación de una ley de expropiación por parte del Congreso de la República (Ley Nº 27329). En cambio en otros casos, como los de Cerro de Pasco y Morococha, o se ha pretendido disfrazar de ley de expropiación una norma que no cumple sus características mínimas, o simple y llanamente se ha dejado que representantes de la empresa privada gestionen por su cuenta el traslado.
La reubicación de Cerro de Pasco se encauza bajo la Ley Nº 29293, que no tiene las características de una ley de expropiación, establecidas en el Art. 70 de la Constitución Política y la Ley General de Expropiaciones (Ley Nº 27117).[6] En el caso de Morococha ni siquiera existe una ley que mencione su reubicación, lo cual no ha impedido que la Minera Chinalco construya las nuevas viviendas adonde mudará a los moradores, aun cuando muchos de ellos manifiesten su oposición.
Habitualmente el Estado se refiere a estos casos como desplazamientos internos, amparados en la Ley Nº 28223,[7] lo cual resulta cuestionable porque no pueden equipararse las formas típicas de desplazamiento con aquella modalidad que suele conocerse como “desplazamiento inducido por desarrollo”.
Las formas ordinarias de desplazamiento fueron reguladas con el objeto de proteger los derechos de todos aquellos que se vieron forzados u obligados a escapar o huir de su hogar por el conflicto interno que afectó al Perú durante el período 1980-2000, o también a causa de agentes imprevistos como fenómenos meteorológicos, sismos, volcanes, Etc.[8]
El caso del desplazamiento inducido por desarrollo es diametralmente opuesto. Primero que nada mencionar que a través de esta modalidad de desplazamiento lo que se busca es concentrar en capitales privados la titularidad de derechos sobre grandes extensiones de terrenos, para que posteriormente puedan utilizarlos en proyectos de inversión, principalmente de explotación de recursos naturales.
Desde el punto de vista de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre derechos humanos, un proyecto de desarrollo no puede justificar el desplazamiento de poblaciones ubicadas en su área de influencia. La única razón por la cual cabría esta clase de desplazamiento sería el interés público del proyecto, declarado previamente por el Congreso de la República a través de una ley y con todos los derechos y garantías que permitan que el reasentamiento se efectúe en idénticas o mejores condiciones que las existentes en el lugar de procedencia.
Más allá del interés público declarado en ley no existe manera de justificar la procedencia del desplazamiento inducido por desarrollo. No hay razones de riesgo para la vida, integridad o seguridad de las personas que las motive a escapar o huir de su hogar. Tampoco es posible el retorno al hogar, al menos en proyectos mineros a tajo abierto, represas, carreteras, Etc.
Huabal y Fuerabamba
Otros ejemplos de desplazamiento inducido por desarrollo
El año 2009 cerca de setenta familias (aproximadamente 271 personas) del caserío de Nuevo Huabal, en el distrito San Felipe, provincia de Jaén, región Cajamarca, fueron desplazadas para la construcción de la represa El Limón y el Túnel Trasandino, obras del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT). Desde entonces hasta el día de hoy, los desplazados vienen cuestionando su reubicación, pues el lugar al cual fueron trasladados no reúne las condiciones para que puedan recuperar el estatus de vida.
Recientemente, la empresa Xstrata Copper ha anunciado que para el desarrollo del proyecto Las Bambas, en la región Apurímac, reasentará a la Comunidad Campesina de Fuerabamba, que comprende a 441 familias. Aunque este caso ha sido anunciado como un ejemplo de éxito en la negociación entre Gobierno, empresa privada y comunidad, no atenúa la responsabilidad estatal por carecer de un marco jurídico y de políticas que, de manera general, resguarde los derechos de los pobladores y comunidades que son inducidos a movilizarse para permitir la ejecución de proyectos de inversión.
Para el Observatorio “Tierra y Derechos” es cuestionable que cualquier gobierno pretenda endosar como costo social del desarrollo el desplazamiento de personas. La Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Perú aseguran que todos tenemos derecho a la paz y a la tranquilidad, y también que el derecho de propiedad es inviolable, independientemente de que sea individual o comunal. Ningún proyecto de inversión en sí mismo justifica el traslado o reubicación de pobladores o comunidades, a no ser que su interés público haya sido confirmado por el Congreso de la República y que el Estado asegure a los afectados idénticas o mejores condiciones que las existentes en el lugar de procedencia





[6] El contenido de la Ley Nº 29293 no menciona la transferencia de propiedades privadas en favor del Estado, a iniciativa del gobierno y previo pago en efectivo del valor de los inmuebles (justiprecio) más una compensación por los eventuales perjuicios a los moradores.
[7] Ley sobre los Desplazamientos internos.
[8] Estas formas de desplazamiento son totalmente legítimas por cuanto las personas huyen o deben evacuar su hogar para no arriesgar la vida, integridad y seguridad. A ello se suma que no es necesario expropiar a los afectados porque en ningún momento pierden sus hogares en manos del Estado, todo lo contrario, cabe la posibilidad de que puedan recuperarlos, apenas termine el fenómeno que motivó su huida o evacuación.

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