MINERÍA PERÚ

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lunes, 31 de diciembre de 2012

¿Cuáles fueron los tropiezos y aciertos del sector minero en el 2012?

¿Cuáles fueron los tropiezos y aciertos del sector minero en el 2012?

Pese a la nube negra que cegó Conga, otros proyectos sí lograron la licencia social. En ese sentido, el balance para el sector es positivo
¿Cuáles fueron los tropiezos y aciertos del sector minero en el 2012?
(Foto: Archivo El Comercio)
MANUEL MARTICORENA S.
No hay un sector económico que cargue con tantos prejuicios como la minería. Así, siempre estará en el ojo de la tormenta, y esto es justamente una razón poderosa para que las empresas del sector afinen al milímetro sus estrategias a aplicar para el desarrollo de sus respectivas propuestas. Esto al parecer no sucedió con el proyecto minero Conga (de la estadounidense Newmont), que fue la batalla perdida en el 2012 no solo del sector minero, sino del Estado Peruano. Su paralización significó una derrota económica, pero a su vez puso sobre el tapete la debilidad y torpe manejo político del Gobierno.
Sin embargo, el balance de lo que ha sucedido este año en la minería va más allá de Conga.
“El 2012 ha sido muy intenso no solo en conflictos en el sector minero sino en aprendizaje y avances”, indica José Luis López, director de la ONG Labor. Esto lo afirma por que a la par de la constante formulación del recordado “Conga no va”, hubo proyectos que sí llegaron a soluciones y a diálogos productivos.
López cita los casos de Minera Cerro Verde (Arequipa), Las Bambas (Apurímac), Tintaya (Cusco) y sobre todo Quellaveco, donde finalmente, tras cerca de diez años de disputas y situaciones tensas, la actitud propositiva del Gobierno Regional de Moquegua logró que la empresa Anglo American (propietaria del proyecto), llegara a un acuerdo con las comunidades y autoridades locales. La minera se comprometió a invertir cerca de S/.1.000 millones en proyectos sociales, a lo largo de la vida de la mina.
En todos estos ejemplos se establecieron mesas de diálogo; algunas de las cuales tranquilizaron las aguas, mientras que otras fueron turbulentas, como en el caso de la provincia de Espinar con protestas contra la mina Tintaya.
Leopoldo Monzón, gerente general de Proyectos y Estudios Mineros, indica que si bien todos piensan que hacer minería en el Perú es complicado, no lo es particularmente. “Lo mismo sucede en los demás países de Latinoamérica”, explica. En su opinión, el caso de Conga estuvo lleno de desaciertos, y el más importante de ellos es que los propietarios de esa minera no escucharon el sentir de la población de Cajamarca por más de veinte años.
Con Conga se detuvo una inversión de US$4.800 millones, uno de los proyectos de inversión más grandes del país. Sin embargo, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Pedro Martínez, resalta que hay inversiones pendientes con estudios de impacto ambiental aprobados por más de US$22.400 millones, por lo que el saldo continúa siendo positivo.
¿QUÉ SE HA APRENDIDO?
Según López, lo que actualmente es un hecho es que el problema de los
conflictos en el sector minero se está abordando desde un ángulo más amplio. Hay cerca de treinta mesas de diálogo en el sector, las cuales apuntan a solucionar los problemas de las poblaciones antes que lograr el desarrollo del proyecto minero, que era el enfoque de las mesas convocadas por el Ministerio de Energía y Minas hasta hace un año y que usualmente fracasaban. “Esto es lo que se hizo en Quellaveco y funcionó”, apunta.
La inversión en Quellaveco implicará un monto aproximado de US$3.300 millones. Monzón señala que este caso tuvo consultores del MEM con visión social. “En Yanacocha no los escucharon”, puntualiza.
López explica que el dinamismo en nuevas propuestas no solo estuvo alrededor de los conflictos sociales, pues también se implementó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (Senace), que permitirá que los EIA sean supervisados por una entidad independiente del Ministerio de Energía y Minas. Además se creó la Oficina de Diálogo Nacional a cargo de la PCM, que permitirá convocar a los diferentes sectores del Estado a poner sus esfuerzos para sacar adelante los proyectos. Sin embargo, esto no es suficiente. Los especialistas creen que en el 2013 se requerirá de una mayor participación estatal y, sobre todo, establecer el necesario ordenamiento territorial, afianzar los espacios de diálogo con creatividad y, sobre todo, con la actitud pertinente para escuchar las necesidades de las comunidades.

BALANCE MINERO PERU ENERO - JULIO 2012

Se acaba el año 2012, que el año 2013 sea mejor para la industria minera motor del desarrollo del Perú.

FELIZ AÑO 2013 MINEROS.


BALANCE MINERO PERU A JULIO 2012




 PERU: CRECE INVERSION MINERA A JULIO 2012 (Cifras en millones de US$)
2009201020112012*
INVERSIONES2.821.54.068.17.202.24.328.7
Exportación minera21.68027.65426.562
(*)Período enero-julio 2012 – Fuente: MEM
Entre enero y julio del 2012, las inversiones de las empresas mineras en el Perú crecieron 23.3%
y alcanzaron la cifra record de US$ 4.328.7 millones, superando los US$ 3.509.5 millones,
invertidos en igual período del 2011.
De mantenerse esta tendencia, las inversiones mineras en el 2012 superarán el monto record de inversiones del 2011 que totalizaron los US$ 7.202 millones.


* PERU: INVERSION EN MINERIA CRECIÓ 23.3% ENTRE ENERO Y JULIO DEL 2012



Durante los siete primeros meses del 2012, las inversiones en la minería peruana registraron la cifra record de 4.328.7 millones de dólares, superior en 23.3% a los capitales invertidos en igual período del 2011 que totalizaron US$ 3.509.5 millones, según cifras del Ministerio de Energía y Minas
Entre enero y Julio del 2012, la mayor cantidad de recursos se canalizó al rubro de otros rubros mineros con una inversión record de US$ 1.196.2 millones, que representa una expansión de más del 141% con relación a igual período del 2011 que alcanzó a US$ 495.6 millones.
El segundo rubro con mayor inversión fue el de infraestructura que acumuló la cifra record de US$ 1.078.1 millones de dolares, superior en 92.3% al registrado entre enero y Julio del 2011: US$ 560.7 millones.
El tercer rubro fue la inversión en equipamiento de plantas de beneficio con US$ 561.8 millones, mayor que los US$ 482.8 milllones del 2011 (+16.4%)

RUBROS DE MAYOR INVERSION MINERA 2010 – 2012



Los rubros que registraron los mayores niveles de inversión durante el año 2012, comparativamente con los dos años anteriores fueron los siguientes sectores : (cifras en millones de US$- Período enero-diciembre de cada año):
RUBROS DE MAYOR INVERSION MINERA 2010 – 2012
RUBRO INVERSION ANUAL201020112012Crecim.
Inversión Plantas de beneficio4161.123.4561816%
Inversión en Infraestructura827.51.393.61.07893%
Otros rubros de inversión443.31.417.11.195141%
Inversión Equipamiento Minero518.1779.3169.1-68.5%
Inversión en Explotación737.7852.5527.4122.6%
Inversión en Preparación510.2787.3359.2-29.5%
Inversión en Exploración615.2848.8437.6-3.7%
TOTAL INVERSIONES4.068.27.202.24.328.723.3%

MINERAS YANACOCHA, CHINALCO, LAS BAMBAS Y ANTAMINA, LOS MAYORES INVERSIONISTAS 2012



Los empresas mineras Yanacocha, Chinalco, Xstrata Las Bambas, Antamina y Sociedad Minera Cerro Verde fueron los 5 mayores inversionistas en los primeros 7 meses del año 2012.
Estas cinco empresas acumularon una inversión del orden de los US$ 2.357 millones que representan más del 50% de las inversiones mineras registradas entre enero y Julio del 2012 y que totalizaron US$ US$ 4.328.7 millones.
5 MAYORES INVERSIONISTAS MINEROS A JULIO 2012 (Cifras en millones de US$)

COMPAÑIA MINERA
20102011Crecim.
Minera Yanacocha468.6679.144.9%
Minera Chinalco261.9529.8102%
Xstrata Las Bambas449.3482.47.4%
Minera Antamina295.8373.226.2%
Minera Cerro Verde71.3292.9310.7%
TOTAL1.546.92.357.4

RANKING DE 50 MAYORES INVERSIONISTAS MINEROS DEL PERU A JULIO DEL 2012


En el siguiente ranking figuran los 50 mayores inversiones mineras registradas entre enero y Julio del 2012 y que totalizaron US$ US$ 4.328.7 millones.
RANKING INVERSIONES MINERAS A JULIO 2012 (Cifras en millones de US$)RANKING TITULAR MINERO20112012Variación %
Titular20112012Variación %
1° MINERA YANACOCHA S.R.L.468,684,255679,137,39844.90%
2° MINERA CHINALCO PERÚ S.A.261,976,381529,084,945102.00%
3° XSTRATA LAS BAMBAS S.A.449,395,705482,481,3127.40%
4° CÍA. MINERA ANTAMINA S.A.295,851,998373,278,97626.20%
5° SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A.71,333,483292,946,650310.70%
6° XSTRATA TINTAYA S.A.479,606,515220,253,866-54.10%
7° LA ARENA S.A.16,998,386148,903,112+
8° CÍA. MINERA MILPO S.A.A.59,138,179121,580,390105.60%
9° CÍA. DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.104,540,241121,333,00916.10%
10° MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A.63,769,48886,186,84735.20%
11° CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.59,746,23578,130,39230.80%
12° EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.60,396,85163,399,8565.00%
13° VOLCAN CÍA. MINERA S.A.A.50,111,15861,330,42722.40%
14° MINSUR S.A.14,263,12256,549,914296.50%
15° GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A.37,045,17845,039,46121.60%
16° EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.35,815,00136,081,4740.70%
17° CÍA. MINERA ARES S.A.C.36,910,14535,282,621-4.40%
18° SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.21,191,95034,336,68962.00%
19° CÍA. MINERA SANTA LUISA S.A.26,344,27633,444,61327.00%
20° CANTERAS DEL HALLAZGO S.A.C.31,963,55531,956,950-0.02%
21° CÍA. MINERA MISKI MAYO S.R.L.78,639,79829,635,264-62.30%
22° MINERA AURIFERA RETAMAS S.A.21,628,58026,213,74721.20%
23° EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.24,323,97825,516,6064.90%
24° MINERA SUYAMARCA S.A.C.20,999,17625,374,02120.80%
25° CÍA. MINERA CASAPALCA S.A.9,401,66024,363,910159.10%
26° CÍA. MINERA ATACOCHA S.A.A.13,448,78624,305,70580.70%
27° CÍA. MINERA PODEROSA S.A.21,643,57524,260,21012.10%
28° VOTORANTIM METAIS – CAJAMARQUILLA S.A.14,465,66122,529,31855.70%
29° ARUNTANI S.A.C.8,596,31619,395,372125.60%
30° CEDIMIN S.A.C.6,881,57119,383,602181.70%
31° ARASI S.A.C.3,700,83218,585,463402.20%
32° UNION ANDINA DE CEMENTOS S.A.A.17,164,76117,703,3823.10%
33° MINERA BATEAS S.A.C.8,962,92616,870,25088.20%
34° MINERA HAMPTON PERÚ S.A.C5,107,05516,784,921228.70%
35° CÍA. MINERA ARGENTUM S.A.24,645,59916,631,984-32.50%
36° ICM PACHAPAQUI S.A.C.5,488,74516,479,260200.20%
37° CÍA. MINERA CAUDALOSA S.A.13,349,95816,197,62321.30%
38° LUMINA COPPER S.A.C.57,411,41715,370,576-73.20%
39° SOCIEDAD MINERA CORONA S.A.10,495,64813,823,70931.70%
40° CORP MINERA CASTROVIRREYNA S A7,857,56313,362,08770.10%
41° ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.012,252,373+
42° CASTROVIRREYNA CÍA. MINERA S.A.9,502,78912,029,56226.60%
43° RIO TINTO MINERA PERÚ LIMITADA SAC43,059,00011,073,946-74.30%
44° CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C.12,940,25210,888,555-15.90%
45° ANABI S.A.C.9,076,33210,788,13418.90%
46° MINERA SULLIDEN SHAHUINDO S.A.C.9,957,38510,741,7527.90%
47° MINERA PEÑOLES DEL PERÚ S.A.2,736,53810,705,891291.20%
48° MINERA YANAQUIHUA S.A.C.6,815,83210,365,61652.10%
49° JINZHAO MINING PERÚ S.A.6,589,97210,127,95853.70%
50° CORPORACION MINERA TOMA LA MANO S.A.3,820,4189,352,716144.80%
Otras ( 2011= 391 Empresas; 2012= 425 Empresas)385,716,705286,924,840-25.60%
TOTAL3,509,510,9274,328,777,25423.30%

PERU: PRODUCCION DE PRINCIPALES METALES


PRODUCCIÓN
20072008200920102011jul-2012
Cobre TMF1,190,2741,267,8671,276,2491,247,1261,235,198721,229
Oro Gr. Finos170,235,864179,870,473183,994,692163,400,376164,013,48998,687.91
Zinc TMF1,444,3611,602,5971,512,9311,470,5101,255,899752.116
Plata Kg. Finos3,501,4623,685,9313,922,7083,637,4123,414,0101,999.01
Plomo TMF329,165345,109302,459261,902230,019145.403
Hierro TLF5,103,5975,160,7074,418,7686,042,6447,010,9383,911.35
Estaño TMF39,01939,03737,50333,84828,88215.226
Molibdeno TMF16,78716,72112,29716,96319,14110.275
Tungsteno TMF--634716546295

EXPORTACIONES MINERAS: EVOLUCIÓN MENSUAL


EXPORTACIONES
UNID.20072008200920102011ACUM. 2012
CobreValor(US$MM)7,2057,6635,9338,87010,7115,128
Cantidad(Miles Tm)1,1211,2431,2461,2541,257662
Precio*(Ctvs US$/Lib.)290285214321387352
OroValor(US$MM)4,1815,5886,8027,75610,1044,649
Cantidad(Miles Onz. Troy)5,9586,4187,0116,3466,4152,802
Precio*(US$/Onz Troy)6978739701,2221,5701,652
ZincValor(US$MM)2,5391,4671,2251,6911,522665
Cantidad(Miles Tm.)1,2731,4521,3681,3101,007508
Precio*(Ctvs US$/Libra)914739596959
PlataValor(US$MM)538595214118219109
Cantidad(Miles Onz. Troy)404016674
Precio*(US$/Onz Troy)131514193431
PlomoValor(US$MM)1,0331,1361,1121,5792,4241,224
Cantidad(Miles Tm.)417525680770986567
Precio*(Ctvs US$/Libra)115100729311399
EstañoValor(US$MM)423695476663755316
Cantidad(Miles Tm.)294038342915
Precio*(Ctvs US$/Libra)6568155538981,183974
HierroValor(US$MM)2863852995231,023466
Cantidad(Miles Tm.)777894.9
Precio*(US$/Tm)3956446811396
MolibdenoValor(US$MM)9821,079272492571240
Cantidad(Miles Tm.)16181217199
Precio*(US$/Tm)2,7422,7041,0051,3381,3421,192
Otros min.Valor(US$MM)514828293111
TOTAL DE EXPORTACIONES17,23818,65716,36121,72327,36112,809

PERU: PRINCIPALES RUBROS DE INVERSION 2007-2012



RUBROSEQUIP. DE PLANTA DE BENEFICIOEQUIPAMIENTO MINEROEXPLORAC.EXPLOTAC.INFRAESTR.OTROSPREPARACIONTOTAL
200763,768,994125,551,262136,592,095338,016,660336,788,377197,918,36150,179,9731,248,815,722
2008141,038,944176,688,012167,839,351440,246,645321,482,441328,783,686131,980,2281,708,059,306
2009319,825,374499,659,327393,534,656531,388,349376,380,329504,747,514196,060,8212,821,596,371
2010 (p)416,011,963518,041,714615,269,268737,719,097827,560,840443,355,937510,232,1974,068,191,017
2011 (p)1,123,482,764779,370,013848,850,466852,548,8171,393,679,9461,417,024,313787,317,2487,202,273,567
Ene-Jul 2012(p)561,828,612169,186,671437,631,216527,450,6161,078,140,9591,195,257,693359,281,4884,328,777,254
COMPARATIVO (ACUMULADO)
Ene-Jul 2012561,828,612169,186,671437,631,216527,450,6161,078,140,9591,195,257,693359,281,4884,328,777,254
Ene-Jul 2011482,865,745537,527,507454,662,403468,482,206560,784,516495,656,453509,532,0983,509,510,927

PERU: INVERSION MINERA POR RUBROS 2007-2012


INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO DE PLANTA DE BENEFICIO ACUM ENE – MAY (US$)

EMPRESA
20112012%
Minera Chinalco Perú S.A.146,146,330354,883,010142.80%
Cía. Minera Milpo S.A.A.28,066,00476,156,451171.30%
Southern Perú Copper Corp.13,661,21433,296,546143.70%
Cía. De Minas Buenaventura S.A.A.13,028,48419,140,52746.90%
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.11,381,91516,432,10244.40%
Cía. Minera Antamina S.A.150,694,5778,093,737-94.60%
Minera Barrick Misquichilca S.A.9,154,9526,795,569-25.80%
Catalina Huanca Soc. Minera S.A.C.5,062,7235,118,3191.10%
Minera La Zanja S.R.L.1,452,6254,433,391205.20%
Cía. Minera Santa Luisa S.A.3,200,1883,201,8310.10%
Otras ( 2011= 70 Empresas; 2012= 77 Empresas)101,016,73234,277,128-66.10%
Total482,865,745561,828,61216.40%



INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO MINERO* ACUM ENE – JULIO (US$)



EMPRESA
20112012%
Cía. Minera Antamina S.A.65,778,784111,942,13770.20%
Minera Chinalco Perú S.A.1,986,66525,864,266+
Minera Yanacocha S.R.L.28,854,73525,481,458-11.70%
Cía. Minera Casapalca S.A.2,265,38315,406,601580.10%
Cía. Minera Milpo S.A.A.6,320,16313,187,609108.70%
Cía. De Minas Buenaventura S.A.A.7,060,8768,293,56817.50%
Volcan Cía. Minera S.A.A.8,426,8558,214,502-2.50%
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.4,944,6037,821,31158.20%
Xstrata Tintaya S.A.19,158,7034,798,137-75.00%
Empresa Minera Los Quenuales S.A.3,469,3074,572,96931.80%
Otras( 2011= 166 Empresas; 2012= 167 Empresas)389,261,433-56,395,888-114.50%
Total537,527,507169,186,671-68.50%

INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN ACUM ENE – JUL (US$)


EMPRESA
20112012%
Cía. De Minas Buenaventura S.A.A.33,681,81749,523,23547.0%
Cía. Minera Milpo S.A.A.13,781,24520,632,46949.7%
Cedimin S.A.C.6,107,08017,975,548194.3%
Xstrata Tintaya S.A.3,345,81417,044,621409.4%
Minera Hampton Perú S.A.C5,107,05516,784,921228.7%
Lumina Copper S.A.C.57,411,41715,370,576-73.2%
La Arena S.A.2,951,10814,637,536396.0%
Cía. Minera Poderosa S.A.11,367,42614,252,71525.4%
Cía. Minera Antamina S.A.984,70311,826,113+
Rio Tinto Minera Perú Limitada Sac43,059,00011,073,946-74.3%
Otras ( 2011= 267 Empresas; 2012= 281 Empresas)276,865,738248,509,536-10.2%


INVERSIÓN EN EXPLOTACIÓN ACUM ENE – JUL (US$)


EMPRESA
20112012%
Xstrata Tintaya S.A.186,367,841160,027,902-14.1%
La Arena S.A.3,226,54975,847,854+
Consorcio Minero Horizonte S.A.44,820,31962,731,93640.0%
Empresa Minera Los Quenuales S.A.36,434,25838,436,0695.5%
Compañia Minera Miski Mayo S.R.L.49,721,38229,635,264-40.4%
Union Andina De Cementos S.A.A.17,159,84117,703,3823.2%
Compañia Minera Ares S.A.C.7,955,76614,074,75576.9%
Compañia Minera Santa Luisa S.A.9,210,80613,823,71350.1%
Compañia Minera Caudalosa S.A.9,150,68011,386,40624.4%
Minera Irl S.A.7,808,8519,261,98818.6%
Otras ( 2011= 163 Empresas; 2012= 190 Empresas96,625,91494,521,348-2.2%
Total468,482,206527,450,61612.6%


INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ACUM ENE – JUL (US$)

EMPRESA
20112012%
Minera Yanacocha S.R.L.281,569,356503,437,71378.8%
Compañia Minera Antamina S.A.44,498,912200,979,196351.6%
Minera Barrick Misquichilca S.A.43,947,11062,158,048 41.4%
Southern Perú Copper Corp.21,233,97856,883,373167.9%
La Arena S.A.3,057,69344,735,663+
Gold Fields La Cima S.A.A.36,848,52831,596,977-14.3%
Volcan Compañia Minera S.A.A.11,322,68921,507,78690.0%
Empresa Administradora Cerro S.A.C.7,423,85114,362,24093.5%
Minera Chinalco Perú S.A.9,499,46214,302,96350.6%
Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A.6,497,57013,867,205113.4%
Otras ( 2011= 169 Empresas; 2012= 170 Empresas)94,885,367114,309,79620.5%
Total560,784,5161,078,140,95992.3%


INVERSIÓN EN PREPARACIÓN ACUM ENE – JUL (US$)

EMPRESA
20112012%
Minera Yanacocha S.R.L.142,631,636137,528,005-3.6%
Xstrata Tintaya S.A.213,565,73936,452,277-82.9%
Cia. De Minas Buenaventura S.A.A.16,782,32934,960,202108.3%
Volcan Compañia Minera S.A.A.21,678,07419,025,223-12.2%
Empresa Minera Los Quenuales S.A.10,262,42614,430,88740.6%
Minera Suyamarca S.A.C.11,195,63013,879,24824.0%
La Arena S.A.4,882,68412,104,133147.9%
Compañia Minera Ares S.A.C.10,675,90511,906,51811.5%
Empresa Adm.Chungar S.A.C.9,265,6499,598,9093.6%
Sociedad Minera Corona S.A.5,579,5596,136,44110.0%
Otras (2011= 123 Empresas; 2012= 147 Empresas)63,012,46863,259,6450.4%
Total509,532,098359,281,488-29.5

 

PERU: UTILIDADES CIAS MINERAS 2011-2012

SITUACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS MINERAS AL 31 DE JUNIO DE 2012 (en miles de dólares)
EMPRESAVENTASUTIL. NETAMARGEN NETOPATRIMONIOROEUTIL. OPER.MARG. OPERAT.
Sociedad Minera Corona S.A.73,55535,16847.81%78,93244.60%50,50368.66%
Min. Barrick Misquichilca S.A653,108 273,347 41.85%1,816,87615.00%411,06062.94%
Soc. Min. Cerro Verde S.A.A.1,051,020406,14438.64%3,083,78213.20%632,12460.14%
Minsur S.A.379,517155,73641.04%1,917,6638.10%216,69357.10%
Shougang Hierro Perú S.A.A.436,752160,64536.78%339,40447.30%229,70152.59%
Gold Fields La Cima S.A.243,25383,20034.20%829,10310.00%124,29851.10%
Southern Perú Copper Corp.1,572,504562,97235.80%2,682,08521.00%755,36448.04%
Yura S.A.110,75335,12831.72%286,60212.30%49,25044.47%
Cía Min. Santa Luisa S.A.31,24210,71834.31%62,06317.30%12,18238.99%
Cia. Minera Milpo S.A.A.238,82313,4585.64%498,2442.70%72,46030.34%
Cementos Lima S.A.216,76541,22219.02%766,0885.40%65,16330.06%
Cia. Minera Poderosa S.A.104,75922,15421.15%123,48217.90%31,48430.05%
Cementos Pacasmayo S.A.A.134,32024,64618.35%625,2643.90%36,44827.14%
Cemento Andino S.A86,31014,90117.26%402,4663.70%23,20426.88%
Volcan Cia. Minera S.A.A296,67432,21210.86%1,249,2782.60%76,61025.82%
Quimpac S.A.86,96615,36617.67%207,3347.40%21,64024.88%
Cia. De Minas Buenaventura565,582132,45023.42%2,621,8065.10%128,14322.66%
Sociedad Minera El Brocal107,1559,7059.06%368,9202.60%17,48816.32%
Compañía Minera Raura S.A.44,9542,6775.95%45,3605.90%3,8138.48%
Cia Minera Atacocha S.A.A.58,7855600.95%105,7010.50%2,2833.88%
San Ignacio de Morococha20,3097023.46%57,3761.20%6853.37%
Mármoles Y Granitos S.A.368-100-27.09%1,542-6.50%-34-9.16%
Castrovirreyna Cia Minera12,240-1,656-13.53%26,599-6.20%-2,087-17.05%
Total (*)6,525,7142,031,35631.10%18,195,97111.20%2,958,47445.30%

FUENTE : MINERIA DEL PERU.

http://mineriadelperu.com/2012/09/balace-minero-a-julio-2012/

sábado, 22 de diciembre de 2012

PROYECTO MINERO CONGA ( YANACOCHA, NEWMONT CORP) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERU. STC Nº 0001-2012-PI




 
Contexto.-
Se trata de la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ-CR, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca, en virtud de la cual se declaraba inviable la ejecución del proyecto minero "Conga" aduciendo el interés público regional en la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca de toda la región. A criterio del demandante, dicha ordenanza contravenía el marco de competencias establecido en la Constitución toda vez que el Gobierno Regional de Cajamarca había invadido competencias propias del Poder Ejecutivo, a quien corresponde la política gubernamental del sector minero y determinar la viabilidad de proyectos mineros de gran envergadura. Cabe tener en cuenta, además, que esta demanda fue presentada en un contexto de especial tensión entre las industrias extractivas y las poblaciones afectadas por estas actividades, siendo el conflicto social desatado a raíz del proyecto minero Conga el más representativo en esta materia. En este proyecto se presenta, de un lado, la posibilidad de una gran inversión económica en beneficio del país; y, de otro lado, una afectación al medio ambiente de gran intensidad (desaparición de 4 lagunas y alteración sustantiva e irreversible de ecosistemas frágiles). En este sentido, este caso representaba una especial oportunidad para el Tribunal Constitucional para sentar estándares en torno a los derechos constitucionales involucrados en esta problemática, como es el caso del derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado.
 
Decisión del TC.- El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda e inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ-CR, considerando que, si bien la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para regular materias relativas al ámbito de la minería, las normas interpuestas, tales como la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las competencias en materia de minería son compartidas, correspondiéndole al Gobierno Nacional el otorgamiento de la concesión de la gran minería así como de la mediana minería, lo que implica la determinación de la viabilidad de proyectos mineros de gran envergadura, como es el caso del proyecto Conga.
 

- Cuestionamientos.- Es cierto que esta sentencia desarrolla conceptos interesantes, tales como el establecimiento de los requisitos a considerar para que la inversión privada pueda tener protección constitucional y el principio de coparticipación de la riqueza. Sin embargo, se trata finalmente de una sentencia retórica que opta por una declaración de inconstitucionalidad formal y que omite pronunciarse sobre los derechos constitucionales en juego en este caso, principalmente en lo que respecta al contenido esencial del derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, reconocido en el artículo 2º inciso 22 de la Constitución. El Tribunal Constitucional estaba en condiciones de pronunciarse en torno a este punto en atención a principios procesales, tales como el de elasticidad o el de iura novit curia, y a la dimensión subjetiva del proceso de inconstitucionalidad. Creemos que esta era su responsabilidad en atención a la función pacificadora y ordenadora propia de un Tribunal Constitucional.
 
FUENTE.
Balance de las sentencias del Tribunal Constitucional 2007-2012 .
Instituto de Defensa Legal, Justicia Viva





CONSULTA PREVIA. Caso contra la omisión de consulta del DL 1079. STC Nº 00023-2009-PI/TC

Caso contra la omisión de consulta del DL 1079. STC Nº 00023-2009-PI/TC
 
Contexto.-
Se trata de la demanda de inconstitucionalidad planteada por más de 5000 ciudadanos, liderados por el Apu Gonzalo Tuanama Tuanama, contra el Decreto Legislativo Nº 1079, en virtud del cual se establecían medidas que garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Se refiere a una norma que es parte del paquete de decretos legislativos que fueron aprobados en el marco de la implementación del TCL con USA. Los demandantes refieren que, "sin entrar al fondo del contenido de la norma", ésta fue legislada y promulgada sin hacer ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el artículo 6 del Convenio N.° 169 de la OIT.
 
 
- Decisión del TC.- El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda considerandos que las normas contenidas en el decreto legislativo cuestionada no afectaban de manera directa o inmediata la situación jurídica de los pueblos indígenas.
 
- Cuestionamientos.-Se trata de una sentencia que desconoce abiertamente los derechos de los pueblos indígenas por cuanto las normas contenidas en el mencionado decreto legislativo si bien es general (no está dirigido a pueblos indígenas específica y exclusivamente), tiene un impacto y un efecto directo, condición suficiente según el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT para ser exigible el proceso de consulta previa. Esta regla fue establecida por el propio TC (STC 00022-2009-PI/TC, f.j. 21 y sgts) siendo esta sentencia desconocida. Estamos nuevamente ante otra sentencia que expresa un retroceso en lo que concierne a los derechos de los pueblos indígenas.
 
FUENTE.
 
Balance de las sentencias del Tribunal Constitucional 2007-2012 .
Instituto de Defensa Legal, Justicia Viva

sentencia aclaratoria.Caso: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) V.S. PERUPETRO S.A., BARRETT RESOURCE PERÚ CORPORATION y REPSOL YPF



Caso sentencia aclaratoria. STC Nº 06316-2009-PA Aclaración

 
Contexto.-Se trata del pedido de aclaración planteado por AIDESEP en relación a la sentencia recaída en el Exp. Nº 06316-2009-PA, la cual fue comentada en el acápite anterior. Los demandantes solicitaban que el TC aclarase los fundamentos 26, 27 y 28 de la sentencia ya que se estaría limitando la consulta sólo al acto previo de concesión, y no a los demás actos desarrollados posteriormente que pudiere aprobar el Ministerio de Energía y Minas.

 
Decisión del TC.- El Tribunal Constitucional señaló que el derecho a la consulta previa no es exigible desde el año 1995, año en el cual el Perú ratificó el Convenio 169 de la OIT que reconocía este derecho, sino desde la fecha en que se expidió la STC Nº 00022-2009-PI, es decir, desde el 09 de junio del 2010.

 
Cuestionamientos.- Con esta resolución el TC da marcha atrás en su jurisprudencia y desconoce que el derecho a la consulta previa se encuentra vigente y es exigible desde que se ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1995, habiendo señalado inclusive el propio TC que los derechos son exigibles y vinculantes incluso si estos no han sido desarrollados legislativamente.Estamos ante una resolución incompatible con principios constitucionales, con su propia jurisprudencia, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y con el propio Código Procesal Constitucional, etc.

Varios son los cuestionamientos que podemos hacer en definitiva:


 a) En primer lugar,el recurso de aclaración está establecido para aclarar puntos oscuros en la sentencia, en tal virtud, no puede ser empleado para cambiar el pronunciamiento del TC.
 b) El recurso de aclaración viola la garantía de la cosa juzgada al valerse de forma irregular de un recurso de aclaración para establecer una nueva regla que no había sido fijada antes.
 c) Un recurso de aclaración no puede cambiar la jurisprudencia reiterada del TC en materia de vigencia del Convenio 169 de la OIT(1)
d) El TC convalida y blinda actos administrativos no consultados que antes declaró nulos.
 e) El TC contradice abiertamente su propia jurisprudencia en materia de vigencia de las normas constitucionales incluso cuando no han sido desarrolladas legislativamente.
 f) Al no motivar adecuadamente la contradicción de su anterior pronunciamiento, se viola la obligación de motivación y el principio de interdicción de la arbitrariedad.
 g) El recurso de aclaración no puede ser utilizado para pronunciarse en un extremo sobre otro proceso constitucional.
 h) El TC a través del recurso de aclaración no puede cambiar la fecha de la entrada en vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos establecida en la Constitución(2).
 i) El recurso de aclaración es incompatible con la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH que admite la posibilidad de revisar actos administrativos no consultados con los pueblos indígenas(3).
 j) El recurso de aclaración es incompatible con lo recomendado por el Comité de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones(4) (CEACR) y contrario a lo establecido por la jurisprudencia constitucional comparada más autorizada.
k) El TC incurre en “fraude a la Constitución” y viola el “principio general de efectividad de las disposiciones constitucionales”(5), al intentar sostener que el Convenio 169 de la OIT, y el derecho a la consulta es específico, no han sido vigentes desde 1995 hasta junio del año 2010.
 l) En definitiva, el TC ha asumió funciones que no le corresponde.

 

(1) El TC ha manifestado reiteras veces que el Convenio 169 de la OIT está vigente desde el año 1995. No lo ha dicho en un solo pronunciamiento, lo ha dicho en varios (f.j. 11 y 41 de la 00022-2009-PI/TC y f.j. 43 de la 05427-2009-AC/TC). Es más lo dice en la propia resolución de aclaración. "este Tribunal explicó que el Convenio 169 fue incorporado al ordenamiento peruano desde 1993, siendo ratificado por el Ejecutivo en 1994 y aplicable desde 1995" (f.j. 7 de la 06316-2008-AA Aclaración).
(2) Ello violando los artículos 56 y 57 de la Constitución, que señalan en forma clara e inequívoca que los tratados internacionales de derechos humanos entran en vigencia desde su ratificación. De igual forma, viola el artículo 38 del Convenio 169 de la OIT y los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
(3) En efecto, la sentencia de la Corte IDH (vinculante en nuestro ordenamiento) sobre el Caso Saramaka, en el párrafo 196 letra a, permite la revisión de concesiones otorgadas por el Estado en tiempos anteriores: "Respecto de las concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka, el Estado debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la jurisprudencia de este Tribunal, con el fin de evaluar si es necesaria una modificación a los derechos de los concesionarios para preservar la supervivencia del pueblo Saramaka".
(4) En su informe del año 2010, recomendó al Estado Peruano "suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio".
(5) No se trata de principios extraídos de la doctrina comparada, sino que estamos ante principios desarrollados por el propio TC (f.j. 15 y 16 de la sentencia recaída en 05427-2009-AC). El TC no puede suspender la vigencia del ordenamiento constitucional, ello implica un grave quebrantamiento al orden constitucional.

FUENTE.
Balance de las sentencias del Tribunal Constitucional 2007-2012 .
Instituto de Defensa Legal, Justicia Viva


 


Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) V.S. PERUPETRO S.A., BARRETT RESOURCE PERÚ CORPORATION y REPSOL YPF

Caso AIDESEP I sobre consulta de pueblos en aislamiento voluntario. STC Nº 06316-2008-PA/TC
 
 
Contexto.- Se trata de un proceso de amparo por violación de la consulta previa por una medida administrativa. Con fecha 10 de julio del 2007 la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) presentó una demanda contra el Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A., BARRETT RESOURCE PERÚ CORPORATION y REPSOL YPF. Sostuvo que a través de un conjunto de contratos de licencia celebrados con las mencionadas empresas y aprobados mediante decretos supremos de fecha 1999 y 1995, se estaban vulnerando un conjunto de derechos como la vida, la salud, el bienestar, la integridad cultural, la identidad étnica, el ambiente equilibrado, la propiedad y la posesión ancestral, así como el derecho al territorio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario waorani (tagaeri-taromenane), pananujuri (arabela) y aushiris o abijiras, todos ellos incluidos en el ámbito geográfico de la "Propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre".
 
Los accionantes solicitaban que el Ministerio de Energía y Minas prohibiera u ordenara la suspensión de las operaciones de exploración y/o extracción de hidrocarburos en dichos territorios, y que se ordenara a PERUPETRO S.A. que efectuara la modificación de los contratos de licencia respectivos, y que se ordene a las empresas BARRETT RESOURCE PERÚ CORPORATION y REPSOL YPF abstenerse de operar en las zonas aludidas, así como de hacer contacto con estos pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Finalmente, agrega que se ha violado el derecho a la consulta y que AIDESEP debió de haber sido consultado en representación de las comunidades en aislamiento voluntario.
 
- Decisión del TC.-El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda considerando que no se había acreditado la existencia de la comunidad en aislamiento voluntario o no contactada cuyos derechos fundamentales se estarían viendo afectados, sin perjuicio de reconocer el derecho inalienable de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados conforme al Convenio 169 de la OIT.
 
- Cuestionamientos.- Se trata de una sentencia que constituye un retroceso en materia de derechos de los pueblos indígenas. Se olvida por completo que la tarea de identificar a estos pueblos correspondía según ley al propio Estado. No le correspondía a Aidesep identificar a los pueblos en aislamiento voluntario. En definitiva, el TC tenía otras opciones interpretativas (1). Hay otros retrocesos cuando se señala, por ejemplo, que la seguridad jurídica está por encima de los derechos de los pueblos indígenas y cuando no se reconoce la seguridad jurídica de los pueblos indígenas. Estamos en realidad ante una sentencia realmente poco consistente.En síntesis, se protege únicamente la seguridad jurídica y la buena fe de las empresas y no la de los pueblos indígenas. Los derechos fundamentales deben ser respetados en forma plena y no gradualmente. Se restringe la aplicación temporal del derecho a la consulta al señalar que este es exigible con posterioridad a la STC Nº 06316-2008-AA cuando este es un derecho cuya vigencia se remonta a la ratificación del Convenio 169 de la OIT por parte del Estado peruano en 1995. La consulta previa es responsabilidad del Estado y no de las empresas. Otro tema criticable en esta sentencia es cuando sostiene que la consulta es exigible desde la expedición de esta sentencia, a pesar que el Convenio 169 de la OIT entro en vigencia en febrero del año 1995.

 (1) Artículo 3.a de la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley No 28736), "Se reconoce a un grupo humano la categoría de Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial mediante decreto supremo, el mismo que para su validez requiere de un estudio previo realizado por una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA e integrada por la Defensoría del Pueblo, el gobierno regional y local que corresponda, dos representantes de las Facultades de Antropología de las universidades peruanas, uno de las públicas y otro de las privadas, y por los demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, su identificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habitan".
 
FUENTE.
Balance de las sentencias del Tribunal Constitucional 2007-2012 .
Instituto de Defensa Legal, Justicia Viva

 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Reglamentos de Estudio de Impacto Ambiental específicos aplicables al Proyecto TOROMOCHO - CHINALCO

Reglamentos de Estudio de Impacto Ambiental específicos aplicables al Proyecto
ƒ
  • - Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica (Decreto Supremo N° 016-93-EM, modificado por los Decretos Supremos Nº 059-93-EM, 029-99-EM, 058-99-EM y 022-2002-EM)
  • -ƒ Reglamento que Rige la Consulta Pública en el Subsector de la Minería (Decreto Supremo N° 028-2008-EM)
  • ƒ- Ley de Cierre de Minas (Ley Nº 28090, modificada por Ley Nº 28234 y Ley Nº 28507)
  • ƒ- Reglamento de la Ley de Cierre de Minas (Decreto Supremo  Nº 033-2005-EM, modificado por Decreto Supremo N° 035-2006-EM y Decreto Supremo N° 045-2006-EM)
  • ƒ- Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (Ley Nº 28271, modificada por Ley Nº 28256 y Decreto Legislativo Nº 1042)
  • ƒ- Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera (Resolución Directoral Nº 059-2005-EM)
  • ƒ- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Decreto Supremo Nº 046-2001-EM)
  • ƒ- Niveles Máximos Permisibles de Elementos y Compuestos Presentes en las Emisiones Gaseosas Provenientes de las Unidades Minero – Metalúrgicas (Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM y modificada por Decreto Supremo 074-2001-PCM)
  • ƒ- Niveles Máximos Permisibles para los Efluentes Líquidos para las Actividades Mineras y/o Metalúrgicas (Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM)
  • ƒ- Compromiso previo como un requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias (Decreto Supremo Nº 042-2003-EM)
 

MARCO LEGAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

 
Marco legal que sustenta el EIA
Dentro de la legislación nacional, las normas más importantes relacionadas con el tema ambiental minero corresponden:
 
  • - Título Quince del “Texto Único Ordenado de la Ley
  • General de Minería” (D.S. N° 014-92-EM).
  •  
  • - El “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas” (D.S. Nº 016-93-EM, modificado por los D.S. N° 059- 93-EM, 029-99-EM, 058-99-EM  y 022-2002-EM).
  • -  Ley de  Recursos Hídricos (Ley N° 29338 ).
  • - “Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero” (D.S. Nº 028-2008-EM, complementado por  la R.M. Nº 304-2008-MEM/DM).
  •  
  • -  El “compromiso previo para el desarrollo de actividades mineras” (D.S. Nº 042-2003-EM).
  •  - Requerimientos de la Dirección General de Asuntos Ambientales  Mineros (DGAAM), la Dirección General de Minería (DGM) y la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM. 
  • - Lineamientos de la “Guía para Elaborar Estudios de  Impacto Ambiental” del MINEM.
  •  
Existen normas generales aplicables a nivel nacional a diferentes actividades productivas:
 
  • - Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338),
  • - Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM).
  • - Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (Decreto Supremo N° 074-2001-PCM,  Decreto Supremo N° 069-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM).
  •  - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM) - Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley Nº 26834).
1.5.1 Reglamentos peruanos generales
ƒ
 
  • - Constitución de la República del Perú (1993)
  • ƒ- Ley General del Medio Ambiente (Ley N° 28611-2005)
  • ƒ- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo N° 757-1991)
  • ƒ- Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley  Nº 26786)
  •  
  • - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821)
  • ƒ- Ley Sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley Nº 26839)
  • ƒ - Ley que Establece el Sistema Nacional para la Evaluación de Impactos Ambientales (Ley Nº 27446)
  • ƒ - Ley Sobre el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245)
  • ƒ- Casos en que la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental requieren la opinión técnica del INRENA (Decreto Supremo N° 056-97-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 061-97-PCM)
  • ƒ - Título XIII del Código Penal, Delitos contra la Ecología (Decreto Legislativo Nº 635)
  • ƒ - Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338-2009)
  • ƒ-Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (Decreto  Supremo Nº 002-2008-MINAM)
  • ƒ - Reglamento que Rige los Títulos I, II Y III del Decreto Ley Nº 17752 (Decreto Supremo N° 261-69-AP, enmendado por Decreto Supremo N° 007-83-SA y Decreto Supremo N° 003-2003-SA)
  • ƒ -Ley de Salud (Ley Nº 26842)
  • ƒ - Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley Nº 28256) 
  • ƒ - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley  Nº 28296-2004) y su reglamento (Decreto Supremo N° 011-2006-ED)
  • ƒ -Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (Resolución Suprema Nº 004-2000-ED)
  • ƒ- Ley de Comunidades Campesinas y su reglamento (Ley Nº 24656 y Decreto Supremo Nº 008-91-TR)
  • ƒ-Ley sobre la Promoción de la Inversión  Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley Nº 26505, modificada por  Ley Nº 26570 y Decreto Legislativo Nº 1015) 
  • ƒ- Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972-2003)
  • ƒ- Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA)
  • ƒ- Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314-2000) y la modificatoria establecida (Decreto Legislativo Nº 1065-2008)
  •  
  • - Reglamento que Rige a la Ley de Residuos Sólidos (Decreto Supremo  Nº 057-2004-PCM)
  • -ƒ Reglamento de los Estándares Nacionales  de Calidad Ambiental del Aire (Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, Decreto Supremo N° 069-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM)
  • ƒ- Reglamento de Estándares Nacionales de  Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM)
  • ƒ- Categorización de las Especies Amenazadas de la Flora Silvestre (Decreto Supremo N° 043-2006-AG)
  • ƒ- Categorización de las Especies Amenazadas de Fauna Silvestre y Prohibición de su Caza, Captura, Tenencia, Transporte o  Exportación de las mismas con Fines Comerciales (Decreto Supremo Nº 034-2004-AG)
  • ƒ- Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) y su reglamento (Decreto Supremo N° 038-2001-AG)
  •  
 
 
 

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Minera Chinalco Perú S.A.

 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Minera Chinalco Perú S.A. 
PROYECTO TOROMOCHO   
 ENLACE :

http://www.chinalco.com.pe/sites/default/files/Resumen%20ejecutivo%20del%20estudio%20de%20impacto.pdf
 
 
1.4 Responsabilidades ambientales
El EIA incluye una caracterización de los principales pasivos ambientales registrados en el  área del Proyecto. Debido a la presencia histórica minera en el área, existen una serie de  elementos que han modificado el entorno natural del área. Estos elementos están compuestos  por las siguientes estructuras remanentes:

  • ƒ Minas a tajo abierto abandonadas
  • ƒ Socavones, piques, respiraderos y lugares de muestreo de roca
  • ƒ Depósitos de desmonte de mina abandonados
  • ƒ Instalaciones de almacenamiento de relaves y otros depósitos de residuos sólidos
  • ƒ Zanjas
  • ƒ Caminos de acceso y líneas de ferrocarril abandonadas
 
En el área existen cuerpos de agua que han sido históricamente afectados por la actividad  minera. Entre estos cuerpos de agua destacan por su bajo pH y alto contenido de metales, las lagunas Copayccocha y Buenaventura. 
Una de las estructuras remanentes en el área más importantes de mencionar es el Túnel Kingsmill debido a que será la fuente de agua más importante para el abastecimiento del Proyecto Toromocho. El Túnel Kingsmill se construyó para drenar el agua de las labores  mineras subterráneas de Morococha. Fue excavado en roca y tiene una longitud aproximada  de 11,5 km, iniciando su recorrido en las inmediaciones del actual emplazamiento de Morococha y terminando cerca de Manuel Montero en el distrito de Yauli. Se estima que la descarga promedio del túnel es de aproximadamente 1 100 L/s, la cual presenta una calidad del agua marginal debido al drenaje ácido procedente de las diferentes labores mineras. Estas aguas en la actualidad, son vertidas directamente al río Yauli sin un tratamiento previo.

LA ESPERA DESESPERA. (Editorial de el diario El Comercio, Lima. Perú. 17-12-12)


El Undécimo Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú, presentado la semana pasada, reveló información bastante llamativa en torno al devenir de los proyectos mineros en el Perú. José de Echave, director de la ONG Cooperacción , mencionó que, de los US$53.000 millones en proyectos mineros que tiene el Ministerio de Energía y Minas (MEM) en cartera para los próximos cinco años, solo se ejecutará un tercio en dicho período. Macroconsult (para esta consultora la cartera de proyectos asciende a US$40.000 millones) también tiene un pronóstico similar, aunque un poco más optimista, ya que espera una ejecución para los próximos cinco años del 50%.
Lo que es común en ambas prognosis es que será imposible, con las condiciones actuales, que el total de los montos que se pretende invertir en minería sea efectivamente ejecutado. ¿Y cuáles son las causas de esta situación? Como es bien conocido, una de ellas son los conflictos sociales que suelen aparecer en las comunidades que se ven afectadas por los proyectos. Pero hay otra causa que no recibe atención mediática pero en la que coinciden varios especialistas: los trámites burocráticos excesivos a los que se tienen que someter las empresas mineras para, entre otras cosas, obtener permisos diversos. Y si bien hay mucho por hacer respecto de ambas causas, el Estado es el único responsable por la segunda, por lo que debería concentrase en resolverla.
¿Cuál debería ser la agenda estatal en esta materia? Según el especialista en derecho minero Luis Eduardo Ramírez, hay mucho por hacer en cuanto a trámites ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus dependencias. Estas, según el abogado, pueden tardar hasta dos años para dar una licencia de uso de agua. Con ese problema se enfrentan, por citar algunos casos, la ampliación de Cerro Verde (Arequipa ) y los proyectos Quellaveco (Moquegua ) y Constancia (Cusco ). Conversamos también con Pedro Martínez, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, y nos comentó que las entidades competentes no tienen plazos fijos para otorgar permisos sobre, por ejemplo, algunos capítulos de los estudios de impacto ambiental (EIA) que evalúa el MEM. Esto supone, entre otros problemas, que una empresa pueda incumplir el plazo establecido por el MEM para terminar un EIA debido a que otras entidades estatales que otorgan permisos ligados a dicho estudio se toman más de la cuenta en hacerlo (como la ANA, el Ministerio de Cultura o el Sernanp). Según el señor Martínez, la incapacidad de cumplir plazos razonables estaría ligada al capital humano (aunque parece que ha habido avances recientes): o porque son cargos que se asignan conforme a criterios políticos antes que técnicos o porque hubo fuga de talentos y los que asumieron no estaban lo suficientemente capacitados.
Resulta, entonces, que a menudo es la interminable espera en unas oficinas estatales la que impide que se cumpla con lo que exigen otras oficinas públicas para empezar los proyectos mineros. Esa espera es la responsable de que los proyectos que estaban previstos para este año y que no se iniciaron (ni se sabe cuándo se iniciarán) sumen, según Martínez, una inversión fallida de US$7.100 millones; de US$3.670 millones en el caso de los programados para el 2013, de US$7.070 millones para el 2014; y de US$5.150 millones para el 2015. Así, el agujero negro burocrático se traga toda la futura riqueza, impuestos, empleos, encadenamientos productivos y, en suma, bienestar que en potencia podían brindar estos proyectos mineros.
Especialmente teniendo en cuenta todo lo que se encuentra en juego, el gobierno del señor Humala debería tener como una prioridad reformar la “permisología” minera, empezando por dotar de recursos adecuados a las oficinas competentes, establecer plazos claros para los trámites y sanciones para los funcionarios que los incumplan. La paciencia de los inversionistas que pueden preferir llevarse su dinero en otro lado, después de todo, no es infinita. Y la de tantos peruanos cuya vida podría mejorar sustancialmente gracias a la minería responsable, tampoco.