MINERÍA PERÚ

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domingo, 24 de marzo de 2013

Ley de Consulta Previa.


Enfoque Derecho entrevista a Iván Lanegra, viceministro de Interculturalidad, sobre temas relacionados a la Ley de Consulta Previa.

¿Cuáles serían los requisitos para la determinación de una comunidad andina, ya que en ella se encuentran criterios subjetivos?
El sujeto de la consulta es el pueblo indígena. Es el término que además introdujo el convenio 169 de la OIT y que se encuentra contemplado en la Ley de Consulta Previa peruana. Para la definición de un pueblo indígena el convenio no estableció una definición precisa sino dos criterios que están recogidos en el artículo 1 del convenio. Estos son, por un lado el criterio objetivo, que tiene que ver con la descendencia de la población que estuvo en el país que estuvo antes de la colonización, y en segundo lugar la existencia de instituciones sociales, económicas, culturales, políticas que vienen de esa época y que se conservan. Así como el segundo criterio, subjetivo, que es la autodeterminación. Entonces la población del país que cumple con estos criterios va a ser incorporada dentro de la categoría de pueblo indígena.
En el país a partir de la información disponible se han identificado un total de 52 pueblos indígenas, 48 ubicados en la zona amazónica y 4 en la zona andina. Y estos pueblos indígenas se distinguen en particular por la existencia de una lengua indígena pero también por la presencia de la propiedad colectiva y otros derechos de esa naturaleza que muestran la persistencia de instituciones originarias. En tercer lugar existe una auto-identificación de estas poblaciones como parte de colectivos que constituyen el elemento relacionado a lo subjetivo.
¿En este caso el criterio determinante sería el histórico o sería la autodeterminación?
Tienen que estar presente ambos criterios.
Hay niveles de decisión. Existe la obligación del Estado de basar su decisión final en criterios objetivos, claramente determinados. Por ejemplo, cuando se tenga que modificar una propuesta de medida una razón objetiva es la afectación de un derecho colectivo que requiere ser cambiado. Puedes encontrar que en el proceso ambientemente todo está bien, pero que se pueda afectar una tradición o una costumbre muy importante. Es tan técnico como un estándar ambiental, pero lo que se protege es la identidad cultural como otro bien que requiere por parte del Estado un nivel de protección.
Desde luego siempre va a haber la necesidad de establecer puntos intermedios, en los cuales el beneficio que se tiene como consecuencia de proyectos puede justificar ciertas afectaciones. Pero también en ese caso debe haber reparaciones, las respectivas compensaciones.
Y lo más importante es que haya una búsqueda real de acuerdo. Hay otros derechos como la propiedad comunal que tienen un nivel de protección igual que cualquier otra propiedad. Por lo tanto también el Estado debe respetar, asegurarse que cualquier afectación a este derecho esté previamente autorizada por los pueblos indígenas o algún acuerdo que permita una compensación adecuada en el caso que sea inevitable, por ejemplo ceder parte de las tierras de un pueblo indígena. Y hay que recordar que la propiedad está debidamente protegida en la Constitución, por tanto ese mismo nivel de garantías están disponibles para los pueblos indígenas. Por lo tanto no existe un punto de vista en el cual los criterios objetivos sean dejados de lado.
Por parte de las comunidades nativas, ¿cuáles son los mecanismos de seguridad que se les otorga para poder en ciertas decisiones tratar de impugnarlas o tener mayor peso a la hora de tomar el acuerdo?
Los pueblos indígenas tienen para defender sus derechos un conjunto de mecanismos que están en la Constitución, como la propiedad comunal. Entonces tienen el mismo mecanismo para otros derechos fundamentales incluyendo todos los recursos que están establecidos como garantías constitucionales. Una demanda de amparo podría plantearse en el caso de alguna vulneración. La falta de consulta previa en una decisión en la cual debió haberse hecho podría generar potencialmente una demanda de amparo.
Pero pedirle a una comunidad indígena que presente ante el TC una demanda de amparo es mucho más complicado por problemas por ejemplo de idioma…
Es cierto. Pero no en todos los casos las organizaciones indígenas locales son las que actúan. En muchos casos son las organizaciones indígenas nacionales, y hay que encontrar otros aliados que pueden contribuir a afrontar un proceso de esta naturaleza.
Además existen otros mecanismos de carácter administrativo que están disponibles, en el proceso de la consulta, como el derecho de petición por el cual puedes exigir una consulta en el caso que no se hubiese hecho o la incorporación en una en caso que esta se hubiese realizado pero no se hubiese convocado a algún pueblo indígena que considera que también es parte del proceso.
¿Qué pasaría en el supuesto en el que la comunidad acuerda que el proyecto no va pero el Estado igual decide que sí? ¿Se estaría dando un poder indiscriminado al Estado?
No. Ninguno de los lados debe de actuar de manera arbitraria. El Estado tiene un conjunto de límites: no puede vulnerar Derechos Fundamentales, tiene que respetar normas de orden público, normas ambientales, de seguridad, debe en toda circunstancia garantizar la supervivencia del pueblo indígena… Y además hay un conjunto de derechos que el Estado no puede disponer, por ejemplo el derecho a la propiedad comunal, del cual no puede disponer si es que no cuenta con la autorización de la comunidad.
Las rondas campesinas están pidiendo un derecho a la consulta para sí. ¿Que pararía en esa situación? ¿Se adecuarían a los criterios necesarios?
En realidad las normas son bien claras. A las rondas campesinas se aplican los derechos de los pueblos indígenas “en lo que corresponda”. Entonces seso tiene varias consecuencias. Primero que no son pueblos indígenas, porque si no, diría que son pueblos indígenas, pero dice que se aplican los de las comunidades indígenas, que se entiende que son otros. La clave es “en lo que corresponda” que puede ser una cosa bien amplia o acotada. Dado que son organizaciones que se han creado para temas de seguridad y justicia entonces se entiende que corresponden los derechos colectivos de los pueblos indígenas que tiene que ver con esos aspectos. Por lo tanto si hay derechos colectivos de los pueblos indígenas vinculados con temas de administración de justicia y temas de seguridad entones se le aplicaran esos derechos. Evidentemente el derecho a la consulta es un derecho que no está extendido a este sector. Pero podría ocurrir que hubiera una población indígena uqe se organiza como ronda campesina pero ese es otro caso.
Qué cargo debería de tener el MINJUS sobre la formalización de los informales mineros.
No, no tenemos una función. Sin embargo sí tenemos un papel respecto de que también los informales mineros en el proceso de formalización también tienen implicados pueblos indígenas. En algunos casos son inclusive pueblos indígenas los que quieren realizar esa actividad; en otros casos también son afectados por las actividades informales. En ambos casos es clave que los derechos de los pueblos indígenas sean considerados en las políticas de formalización. En eso es lo que estamos trabajando directamente con los ministerios de Energía y Minas y de Ambiente.

FUENTE : ENFOQUE DE DERECHO. THEMIS

jueves, 7 de febrero de 2013

Yanacocha no subsanó 17 de 30 observaciones de la Autoridad Nacional del Agua

En diciembre del año pasado el jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Hugo Jara, informó al viceministro de Minas, Guillermo Shinno, su decisión de no emitir una opinión favorable al informe de subsanación que presentó la minera Yanacocha para ejecutar dos operaciones a tajo abierto, muy cerca del Río Grande, que es la principal fuente de agua potable para la ciudad de Cajamarca.  

Tal como informó una investigación de IDL-Reporteros, la entidad que protege nuestro recurso hídrico tomó esta decisión porque la empresa minera no subsanó 17 de las 30 observaciones que le hizo a la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental que Yanacocha presentó para la ampliación del proyecto Yanacocha Oeste.

Con el fin de recibir la aprobación de operación del Ministerio de Energía y Minas, la empresa minera presentó un estudio de impacto ambiental que incluía varias modificaciones, como reconfigurar parte del talud oeste, construir varios accesos, implementar protección ribereña, entre otras.

Sin embargo, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de ANA determinó que la empresa no llegó a subsanar al menos 17 de las 30 observaciones.

Uno de los principales problemas que detectó se relaciona con la evaluación de la calidad de agua superficial. El estudio consideró como referencia el estándar de Categoría 3, de agua, que es para el riego de plantas y el consumo del ganado, cuando el río Grande se utiliza para abastecer de agua potable a la ciudad de Cajamarca.

Otra de las observaciones que no logró levantar Yanacocha se refiere a los criterios que se usó para determinar el área de estudio de la calidad de agua, pues no necesariamente se circunscriben al área de influencia. Hay sectores que no coinciden con los mapas presentados.

Asimismo, el informe de ANA advierte que no se ha abordado con mayor sustento cuáles son los valores que se asocian con la información sobre las características mineralógicas de la zona y los niveles de la calidad del agua.

El informe de Yanacocha tampoco ha logrado subsanar cuáles son los puntos de control, los parámetros y frecuencia de los monitoreos de agua; ni el monitoreo de sedimentos,  y menos aún del monitoreo hidrobiológico.

Según estos y otros puntos, la Autoridad Nacional del Agua no emitió una opinión favorable al estudio de impacto ambiental presentado
 
FUENTE: La Republica. (06-02-13)

martes, 5 de febrero de 2013

COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE CAÑARIS VS. CANDENTE COOPER. 55% DEL DISTRITO DE CAÑARIS ESTA CONCESIONADO. 60% DEL DISTRITO DE INCAWASI ESTA CONCESIONADO.


CONCESIONES MINERAS_CAARISCifras actualizadas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, delMinisterio de Energía y Minas, revelan que en el distrito de Cañaris existen 44 concesiones para la exploración de minerales, de las cuales 41 están debidamente tituladas, tres están en trámite y una ya caducó.(EL COMERCIO 05/02/13) 

El Comercio pudo conocer que los permisos corresponden justo a las zonas donde actualmente los integrantes de varias comunidades realizan una protesta contra las exploraciones mineras de la empresa Candente Copper Corp.

Todas estas autorizaciones abarcan 34.000 hectáreas (55%) de las 72.000 hectáreas que posee el distrito. En esta jurisdicción, las empresas dueñas de las concesiones son Operaciones Milenio, Candente Copper Corp., Newmont, Barrick, Milpo, entre otras.

Igualmente, en Incahuasi, Ingemmet tiene registradas 45 concesiones, 43 de ellas con títulos y el resto en proceso de trámite. Los permisos han sido entregados para la futura explotación de metales como cobre, oro y plata y abarcan 41.000 hectáreas (60%) de las 80.000 que posee el distrito.

 Las mineras que se instalarán en la zona son Santa Elisa, Exploraciones Milenio, Vale Exploration Perú y otras.

El 90% de las concesiones mineras en Cañaris e Incahuasi han sido otorgadas en los últimos cinco años por el Ministerio de Energía y Minas y por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque.

Los permisos para trabajos de exploración y una futura extracción de minerales fueron entregados sin haber consultado a los integrantes de las comunidades campesinas de ambos distritos, entre ellas, San Juan de Cañaris, Túpac Amaru II, San Isidro Labrador, etc. Jhonny Villalobos, responsable de la dirección regional de Energía y Minas, aclaró que las concesiones entregadas en Cañaris e Incahuasi a las diferentes empresas, no otorgan ningún derecho de explotación, pues solo se reconocen derechos exclusivos pero no autoriza la utilización del predio o del terreno para búsqueda y extracción de minerales.

FUNETE. EL COMERCIO Y RED MUQUI. ORG

viernes, 1 de febrero de 2013

Desplazamientos inducidos por desarrollo en el Perú

Desplazamientos inducidos por desarrollo en el Perú

Actualmente diversos sectores de la sociedad se ven forzados a abandonar su hogar, tanto en el ámbito urbano como en el rural, unas veces por acción directa del Estado y en otras ocasiones con anuencia de éste. El ejemplo más reciente corresponde a los asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, pero al igual que sus moradores, otros colectivos, incluso ciudades enteras, son inducidos a trasladarse a pesar de su oposición (ver cuadro). Lo resaltante de este tipo de casos no es tanto la oposición de los afectados, que ante la posibilidad de abandonar su hogar es lógico que protesten, sino las formas y los argumentos a las que recurre el Estado para legitimar algunos traslados, especialmente en zonas rurales.
Proyectos de traslado en el Perú
Caso
Afectados
Ubicación
Aeropuerto Jorge Chávez[1]
700 a 800 familias
Lima
Cerro de Pasco[2]
70 000 habitantes
Pasco
Morococha[3]
5 000 a 7 000 habitantes
Junín
Huabal[4]
271 habitantes
Cajamarca
Fuerabamba[5]
441 familias
Apurímac
Elaboración: Cepes
Llama poderosamente la atención que el Estado no tenga un trato uniforme en todos los procesos de traslado que promueve o autoriza. Para la reubicación de las aproximadamente setecientas familias ubicadas en las inmediaciones del Aeropuerto Jorge Chávez se cumplió con el proceso expropiatorio, que supuso la aprobación de una ley de expropiación por parte del Congreso de la República (Ley Nº 27329). En cambio en otros casos, como los de Cerro de Pasco y Morococha, o se ha pretendido disfrazar de ley de expropiación una norma que no cumple sus características mínimas, o simple y llanamente se ha dejado que representantes de la empresa privada gestionen por su cuenta el traslado.
La reubicación de Cerro de Pasco se encauza bajo la Ley Nº 29293, que no tiene las características de una ley de expropiación, establecidas en el Art. 70 de la Constitución Política y la Ley General de Expropiaciones (Ley Nº 27117).[6] En el caso de Morococha ni siquiera existe una ley que mencione su reubicación, lo cual no ha impedido que la Minera Chinalco construya las nuevas viviendas adonde mudará a los moradores, aun cuando muchos de ellos manifiesten su oposición.
Habitualmente el Estado se refiere a estos casos como desplazamientos internos, amparados en la Ley Nº 28223,[7] lo cual resulta cuestionable porque no pueden equipararse las formas típicas de desplazamiento con aquella modalidad que suele conocerse como “desplazamiento inducido por desarrollo”.
Las formas ordinarias de desplazamiento fueron reguladas con el objeto de proteger los derechos de todos aquellos que se vieron forzados u obligados a escapar o huir de su hogar por el conflicto interno que afectó al Perú durante el período 1980-2000, o también a causa de agentes imprevistos como fenómenos meteorológicos, sismos, volcanes, Etc.[8]
El caso del desplazamiento inducido por desarrollo es diametralmente opuesto. Primero que nada mencionar que a través de esta modalidad de desplazamiento lo que se busca es concentrar en capitales privados la titularidad de derechos sobre grandes extensiones de terrenos, para que posteriormente puedan utilizarlos en proyectos de inversión, principalmente de explotación de recursos naturales.
Desde el punto de vista de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre derechos humanos, un proyecto de desarrollo no puede justificar el desplazamiento de poblaciones ubicadas en su área de influencia. La única razón por la cual cabría esta clase de desplazamiento sería el interés público del proyecto, declarado previamente por el Congreso de la República a través de una ley y con todos los derechos y garantías que permitan que el reasentamiento se efectúe en idénticas o mejores condiciones que las existentes en el lugar de procedencia.
Más allá del interés público declarado en ley no existe manera de justificar la procedencia del desplazamiento inducido por desarrollo. No hay razones de riesgo para la vida, integridad o seguridad de las personas que las motive a escapar o huir de su hogar. Tampoco es posible el retorno al hogar, al menos en proyectos mineros a tajo abierto, represas, carreteras, Etc.
Huabal y Fuerabamba
Otros ejemplos de desplazamiento inducido por desarrollo
El año 2009 cerca de setenta familias (aproximadamente 271 personas) del caserío de Nuevo Huabal, en el distrito San Felipe, provincia de Jaén, región Cajamarca, fueron desplazadas para la construcción de la represa El Limón y el Túnel Trasandino, obras del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT). Desde entonces hasta el día de hoy, los desplazados vienen cuestionando su reubicación, pues el lugar al cual fueron trasladados no reúne las condiciones para que puedan recuperar el estatus de vida.
Recientemente, la empresa Xstrata Copper ha anunciado que para el desarrollo del proyecto Las Bambas, en la región Apurímac, reasentará a la Comunidad Campesina de Fuerabamba, que comprende a 441 familias. Aunque este caso ha sido anunciado como un ejemplo de éxito en la negociación entre Gobierno, empresa privada y comunidad, no atenúa la responsabilidad estatal por carecer de un marco jurídico y de políticas que, de manera general, resguarde los derechos de los pobladores y comunidades que son inducidos a movilizarse para permitir la ejecución de proyectos de inversión.
Para el Observatorio “Tierra y Derechos” es cuestionable que cualquier gobierno pretenda endosar como costo social del desarrollo el desplazamiento de personas. La Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Perú aseguran que todos tenemos derecho a la paz y a la tranquilidad, y también que el derecho de propiedad es inviolable, independientemente de que sea individual o comunal. Ningún proyecto de inversión en sí mismo justifica el traslado o reubicación de pobladores o comunidades, a no ser que su interés público haya sido confirmado por el Congreso de la República y que el Estado asegure a los afectados idénticas o mejores condiciones que las existentes en el lugar de procedencia





[6] El contenido de la Ley Nº 29293 no menciona la transferencia de propiedades privadas en favor del Estado, a iniciativa del gobierno y previo pago en efectivo del valor de los inmuebles (justiprecio) más una compensación por los eventuales perjuicios a los moradores.
[7] Ley sobre los Desplazamientos internos.
[8] Estas formas de desplazamiento son totalmente legítimas por cuanto las personas huyen o deben evacuar su hogar para no arriesgar la vida, integridad y seguridad. A ello se suma que no es necesario expropiar a los afectados porque en ningún momento pierden sus hogares en manos del Estado, todo lo contrario, cabe la posibilidad de que puedan recuperarlos, apenas termine el fenómeno que motivó su huida o evacuación.

miércoles, 23 de enero de 2013

INFORME: LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA MINERIA

Perú: El rol de las comunidades campesinas

En el Perú existen más de seis mil comunidades campesinas y 1497 comunidades nativas amazónicas. Estas mantienen el control de un vasto territorio que alberga una gran diversidad biológica de flora y fauna, así como invalorables recursos naturales.Las comunidades campesinas y nativas controlan cerca de las dos quintas partes de las tierras agropecuarias del país (Lapeña, 2011), implementando tecnologías ancestrales, en algunos casos ecoeficientes, para su explotación, con una gran capacidad para adaptarse a los efectos del cambio climático.
Este grupo poblacional es poseedor de tradiciones milenarias y mantiene una relación de profunda espiritualidad con el ambiente donde se desarrolla. También presenta los más altos niveles de vulnerabilidad social (entendida como una mayor susceptibilidad a efectos externos económicos, sociales, culturales y ambientales) e índices de pobreza monetaria.
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para el año 2010, en la sierra rural, el 61,2% de la población se ubica en situación de pobreza monetaria, mientras que el 28,5% en situación de extrema pobreza. En la selva rural, el 45,6% se encuentra en pobreza monetaria y el 17,8% en extrema pobreza. Esta situación responde a la ausencia del Estado en la zona y la poca voluntad política por implementar políticas públicas para promover la articulación de las comunidades con la sociedad y con mercados más dinámicos.
A la fecha, las actividades extractivas se encuentran en un momento de auge en el Perú. Solo en el período de enero a octubre de 2011 la inversión en minería ascendió al nivel récord de 5,325 millones de dólares, con efectos positivos en el empleo y en la dinamización de los mercados a nivel nacional. La Sociedad Nacional de Industrias sostiene que entre 1999 y 2009 la minería representó el 7,7% del PBI y el 12,5% del total de recaudación fiscal (incluyendo regalías y aporte voluntario). El gobierno ha manifestado públicamente la importancia de la minería para poder sostener los amplios programas sociales prometidos durante la campaña electoral 2011.
El éxito del crecimiento de las actividades extractivas responde a una agresiva política de promoción de las inversiones mineras y de hidrocarburos, liderada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) durante el gobierno anterior. Esta promoción consiste en la acelerada concesión de lotes mineros y de hidrocarburos, así como en la rápida aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). El gobierno anterior (2006-2011) dejó 50 EIA aprobados, y en junio de 2011, 24 millones de hectáreas estaban entregadas en concesión minera (18,91% del territorio peruano).
Al mismo tiempo, en mayo de 2010, el 64.98% del territorio de las comunidades nativas de la amazonía había sido entregado en concesión como lotes para la extracción de hidrocarburos. Este gran impulso a las concesiones ha impactado directamente en las comunidades campesinas y nativas, las cuales vienen siendo presionadas por el uso de los recursos naturales ubicados dentro de su territorio, quedando expuestas a diversos intereses económicos y políticos.
En un entorno en donde el rol fiscalizador del Estado es muy débil, ya que se limita a aprobar EIA y otorgar concesiones, la ejecución de los proyectos extractivos y el destino de las comunidades, dueñas de extensos territorios que abarcan importantes recursos naturales para la vida, se ha venido decidiendo a través de negociaciones entre las empresas extractivas y los dirigentes de las comunidades, negociaciones que se caracterizan por su marcada asimetría en la información y clara ventaja para las empresas.
De esta manera, tenemos un gran número de comunidades que se han sentido despojadas de sus tierras, con sus recursos naturales y medios de vida afectados, viendo cómo enormes recursos económicos pasan de lado.
Esto ha traído como consecuencia un número alarmante de conflictos con consecuencias trágicas. Según la Defensoría del Pueblo, durante el gobierno anterior hubo alrededor de 80 muertos en conflictos sociales y al 31 de diciembre de 2011 existen 223 conflictos sociales activos, 57% de los cuales son socioambientales.
En lo que va del nuevo gobierno, el presidente Ollanta Humala ya ‘tiene a cuestas’ dos importantes conflictos sociales con víctimas humanas, millonarias pérdidas y un cambio de gabinete. Un entorno político y mediático abiertamente hostil orienta el debate hacia una polaridad de ‘antimineros’ versus ‘promineros’, en un espiral de adjetivos que no hacen más que generar propuestas infructuosas como el radical “no a la minería” o el populista “repartamos el canon”.
Es de vital importancia colocar a las comunidades campesinas y nativas como actores centrales en este debate, reconociendo la prioridad que deben tener en las políticas de superación de la pobreza, revalorizando sus conocimientos, sus derechos y el rol que cumplen en el manejo de los recursos naturales ubicados en su territorio.
Las comunidades están en la capacidad de contribuir en la elaboración de políticas públicas que promuevan su propio desarrollo, gestionar su territorio y el uso de sus recursos naturales, así como negociar –en una situación de mayor equidad en la información– con las empresas extractivas la implementación de proyectos que aseguren mejores condiciones de vida, respeten sus derechos y sean sostenibles para el ecosistema y las formas de vida que alberga. Para conseguir esto, es crítico el rol que debe asumir el Estado al acompañar a las comunidades y regular las negociaciones con las empresas, y de esta manera, asegurar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos de las comunidades campesinas y nativas.

FUENTE: PACHAMAMA RADIO
http://www.pachamamaradio.org/16-03-2012/peru-el-rol-de-las-comunidades-campesinas.html

domingo, 20 de enero de 2013

OEFA MULTA A PLUSPETROL NORTE S.A.


Lima, 16 de enero de 2013.- Mediante Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)  confirmó la multa de 8 047,41 UIT, equivalente a S/. 29 775 417,00, impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFSAI) a la empresa Pluspetrol Norte S.A. (PLUSPETROL).
 Ambas instancias determinaron que la mencionada empresa había incumplido los compromisos asumidos en el Plan Ambiental Complementario (PAC) aprobado por Resolución Directoral N° 760-2006-MEM/AAE, al no culminar dentro de los plazos establecidos con las actividades de remediación ambiental del yacimiento Yanayacu ubicado dentro de los límites de la Reserva Nacional  “Pacaya Samiria” —reserva que constituye una de las principales áreas naturales protegidas en nuestro país—. Dicha circunstancia fue verificada en las supervisiones realizadas durante los años 2008 y 2009 en las instalaciones del Lote 8, que se encuentra en el Distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto.
 De acuerdo a lo señalado en el mencionado PAC, PLUSPETROL asumió la obligación de remediar los lugares contaminados con hidrocarburos correspondientes a la batería 3 (sitios 1, 3, 4 y 5) ubicada en el yacimiento Yanayacu, de una extensión total de 6,93 hectáreas, cuyo cumplimiento tenía como fecha límite el 17 de mayo de 2009.
 Durante el procedimiento administrativo sancionador PLUSPETROL reconoció no haber cumplido con la remediación ambiental, argumentando en su defensa que había presentado una solicitud de modificación de las medidas de remediación establecidas en el PAC inicialmente propuestas, la que fue desestimada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
 Sobre el particular, el TFA señaló que al ser PLUSPETROL el solicitante de la aprobación del PAC, y además encargándose de establecer los compromisos ambientales a cumplir (cronograma, metodología y tipo de remediación a aplicarse, etc.), dicho administrado no puede desconocer su obligatoriedad, o atribuir su incumplimiento a la negativa del MEM de aprobar nuevas medidas de remediación. Asimismo, los documentos presentados por PLUSPETROL no acreditaban que la empresa se hubiera visto imposibilitada materialmente de cumplir los compromisos de remediación asumidos.
 En el pronunciamiento del TFA se precisa que las modificaciones planteadas al PAC por PLUSPETROL fueron presentadas ante el MEM luego de haberse cumplido el plazo para la realización de las medidas de remediación inicialmente planteadas. Por tanto, los compromisos del PAC, cuyo incumplimiento fue verificado por la autoridad durante las supervisiones efectuadas, se encontraban plenamente vigentes y su incumplimiento constituía infracción sancionable.
 Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora del recurso impugnativo interpuesto contra la resolución de sanción, queda agotada la vía administrativa.

sábado, 12 de enero de 2013

70 MINERAS ESPERAN LUZ VERDE A EIAS

MÁS DE 70 MINERAS ESPERAN LUZ VERDE A EIAS

Más de 70 empresas esperan luz verde a EIA de proyectos mineros
Gestión
Para este año, el reto del Estado en el sector minero será mostrar celeridad para revisar estudios de impacto ambiental (EIA) pendientes, que a la fecha suman un total de 135 proyectos, que suman inversiones que superan los US$ 7,500 millones.

El presidente del BCR, Julio Velarde ya advirtió el mes pasado que entre el 2013 y el 2014 se prevé una reducción de inversión privada en US$ 2,844 millones. Es más, Velarde advirtió que varios proyectos mineros, especialmente los vinculados al cobre, estarían en riesgo de postergarse debido a las demoras en los trámites y a los conflictos sociales.

Los actuales EIA en lista de espera en el Ministerio de Energía y Minas (MEM) se caracterizan por presentar proyectos de categoría D, es decir, buscan situarse en una etapa de producción y explotación de reservas mineras. También están en espera las unidades mineras que buscan una ampliación de sus operaciones.

Hasta diciembre del 2012, 74 empresas presentaron EIA para su aprobación. Cabe indicar que en algunos casos la revisión de estos estudios data del año 2007.

Del total de los EIA presentados a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), el 53% es decir, 72 estudios se encuentran en etapa de evaluación. Otro 28% está considerado en situación de Levantamiento de Información (38 estudios). Mientras que en la situación de Observados, se encuentran 20 estudios.
Empresas solicitantes
Solo el año pasado ingresaron 88 proyectos para que se les apruebe su EIA, los cuales fueron solicitados por 58 empresas.

En el 2012, la Compañía de Minas Buenaventura fue la que presentó la mayor cantidad de EIA al MEM , con un total de once, la mayoría de los cuales fueron presentados en agosto pasado. Estas solicitudes comprenden en su mayoría planes integrales para proyectos mineros como para ampliación de unidades mineras.

Entre ellas están el plan integral de la Unidad Pozo Rico en Pasco; el plan para la implementación de límites máximos permitidos en la unidad de plata Uchucchacua y el proyecto Mallay; planes integrales en las unidades de Poracota y Orcopampa, Julcani, Esperanza 2011, Recuperada, Angélica-Rublo Chico y Antapite.

Destaca también la presentación de EIA por parte de Volcan Compañía Minera
. Estos estudios son planes correspondientes a sus minas de Andaychagua, Carahuacra, San Cristóbal-Mahr Tunel (planta de tratamiento) y Ticlio, todas correspondientes a la Unidad Minera de Yauli, en la sierra central.

En la memoria del 2011 de Volcan se señaló como perspectivas en la Unidad Yauli el desarrollo de los proyectos Zoraida y Oyama; y para finales del 2012 se tenía previsto ampliar las plantas de Victoria y Andaychagua.

Los que podrían venir


Esta situación este año puede verse complicada con el funcionamiento del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenible (Senace).

El gerente de asuntos ambientales de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía(SNMPE), Carlos Aranda, considera que la nueva entidad alargará el proceso de las evaluaciones de los estudios ambientales.

Agregó que una transferencia de conocimientos de la DGAAM al Senace demoraría hasta unos dos años. Además enfatizó la necesidad de que la SNMPE coordine con el Ministerio del Ambiente sobre la aplicación de las normas que desarrollará el Senace.

Sin embargo, aún hay optimismo. Es así que este año se espera la aprobación de los estudios de impacto ambiental de proyectos como Cañariaco (Lambayeque) y Michiquillay (Cajamarca).

Aranda afirmó que también proyectos como Conga en Cajamarca (que ya cuenta con EIA aprobado) y Tía María en Arequipa podrían contar con el visto bueno para sus operaciones desde este año. Pero para llegar a esta etapa se debe resolver el factor político en estas regiones.

“En el caso de Tía María, se viene preparando un nuevo estudio de impacto ambiental. También se viene la ampliación de Toquepala, que ya cuenta con el EIA y se espera la realización de la audiencia pública”, apuntó.

Fuente :

lunes, 7 de enero de 2013

Son cuatro megaproyectos que impactarán en el Perú para este 2013


Son cuatro megaproyectos que impactarán en el Perú para este 2013

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proyectos crecenCuatro minas de cobre ingresaron en operaciones, se calcula que en dos años alcanzarán 800 mil toneladas anuales, niveles de producción minera nunca registrados antes en el País, que equivalen a ocho veces más de lo que se proyectaba extraer de Conga en un año sin conflictos sociales.
Antapaccay, Toromocho, Las Bambas y la ampliación de Antamina son cuatro de los proyectos cuya estimación permitirá que la economía peruana alcance un incremento del 6.9%. Suma intervenida por los cuatro proyectos aproximadamente US$ 9040.88 millones. De concretarse la ampliación del proyecto Cerro Verde en Arequipa, el crecimiento del PBI sería incluso mayor, Cerro Verde espera alcanzar una producción de 1,000 millones de libras en cobre y 25 millones de libras en molibdeno anualmente.
Xstrata Cooper, tras el estudio de impacto ambiental, la minera invirtió US$ 1,470 millones. Calculan que Antapaccay produzca en promedio 160 mil toneladas de cobre concentrado anual, además oro y plata durante los dos primeros años. Las Bambas, proyecto que empazará operaciones el segundo semestre del 2014, asciende a US$ 4,230 millones. Tiene reservas calculadas en más de 1,700 millones de toneladas de cobre, ellos estiman que durante 18 años tendrán una producción promedio de 315 mil toneladas de cobre metálico en concentrados.
Tomocho, de la minera Chinalco Perú, empresa subisidiaria de Aluminum Corporation of China, está encargada de ejecutar proyectos en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, región Junín; está mina empezará su producción de 1 millón de toneladas de concentrado de cobre, 10 mil toneladas de óxido de molibdeno y 4 millones de onzas de plata de forma anual. Esta reserva está calculada en 1,526 millones de toneladas de mineral.
Antamina, ampliará sus instalaciones como su capacidad de procesamiento mineral en un 40%, diariamente extraen 430,000 toneladas de material. Las reservas de Antamina ascienden en 745 millones de toneladas métricas. Además ellos asumieron en un discurso a la Responsabilidad Social como una conducta corporativa. La gerencia de Antamina hace esfuerzos para que Antamina se presentada como la “minería del futuro”, y su política empresarial hace resaltar la necesidad de conseguir una “licencia social” para comenzar operaciones.

FUENTE: http://www.tiempominero.com

viernes, 4 de enero de 2013

Compañía Minera Ares S.A.C. v.s. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) informó hoy viernes que la Compañía Minera Ares S.A.C., que opera en la región Arequipa, fue sancionada con una multa de 365,000 nuevos soles (100 unidades impositivas tributarias) por violar la normatividad ambiental y provocar daño potencial.

Mediante la Resolución N° 237-2012-OEFA/TFA, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la multa de 100 UIT impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA.

Ambas instancias encontraron que la mencionada empresa  había violado la normatividad ambiental vigente referida al exceso del Límite Máximo Permitido (LMP) para el parámetro de sólidos totales suspendidos (STS), circunstancia que se verificó de la supervisión realizada en la unidad minera ubicada en la región de Arequipa.

Por un lado, se reportó un valor de 52,3 miligramos por litro para el parámetro STS del efluente proveniente de la Bocamina Victoria Nivel 4900, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 2,4 miligramos el LMP de 50 miligramos por litro establecido por la norma.

Más grave aún fue el reporte de un valor de 410,2 miligramos por litro para el parámetro STS del efluente proveniente de la salida del dique general de control de sólidos en suspensión, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 360,2 miligramos el LMP de 50 miligramos por litro establecido por la norma.

Durante el procedimiento la empresa argumentó que no se había acreditado el daño ocasionado al ambiente como consecuencia del exceso del LMP.

Al respecto, el TFA precisó que el “daño ambiental potencial” ─circunstancia que se presenta al exceder los LMP─ es reconocido por el Numeral 142.2 del Artículo 142° de la Ley General del Ambiente como “daño” y, por tanto, condición suficiente para configurar la infracción administrativa.

El TFA agregó que exceder los LMP es calificado por la normativa ambiental como infracción grave.

Por ese motivo, el OEFA aplicó las sanciones previstas legalmente, las cuales ascienden a 50 UIT por la primera infracción y 50 UIT por la segunda, sumando un total de 100 UIT.

Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora de los recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas por la DFSAI, queda agotada la vía administrativa, por lo que la Compañía Minera Ares S.A.C. deberá pagar la multa impuesta.
El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud y al ambiente.