Caso contra la omisión de consulta del DL 1079. STC Nº 00023-2009-PI/TC
Contexto.-
Se trata de la demanda de inconstitucionalidad planteada por más de 5000 ciudadanos, liderados por el Apu Gonzalo Tuanama Tuanama, contra el Decreto Legislativo Nº 1079, en virtud del cual se establecían medidas que garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Se refiere a una norma que es parte del paquete de decretos legislativos que fueron aprobados en el marco de la implementación del TCL con USA. Los demandantes refieren que, "sin entrar al fondo del contenido de la norma", ésta fue legislada y promulgada sin hacer ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el artículo 6 del Convenio N.° 169 de la OIT.
- Decisión del TC.- El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda considerandos que las normas contenidas en el decreto legislativo cuestionada no afectaban de manera directa o inmediata la situación jurídica de los pueblos indígenas.
- Cuestionamientos.-Se trata de una sentencia que desconoce abiertamente los derechos de los pueblos indígenas por cuanto las normas contenidas en el mencionado decreto legislativo si bien es general (no está dirigido a pueblos indígenas específica y exclusivamente), tiene un impacto y un efecto directo, condición suficiente según el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT para ser exigible el proceso de consulta previa. Esta regla fue establecida por el propio TC (STC 00022-2009-PI/TC, f.j. 21 y sgts) siendo esta sentencia desconocida. Estamos nuevamente ante otra sentencia que expresa un retroceso en lo que concierne a los derechos de los pueblos indígenas.
FUENTE.
Balance de
las sentencias del Tribunal Constitucional 2007-2012 .
Instituto de Defensa Legal,
Justicia
Viva
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