MINERÍA PERÚ

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sábado, 22 de diciembre de 2012

PROYECTO MINERO CONGA ( YANACOCHA, NEWMONT CORP) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERU. STC Nº 0001-2012-PI




 
Contexto.-
Se trata de la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ-CR, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca, en virtud de la cual se declaraba inviable la ejecución del proyecto minero "Conga" aduciendo el interés público regional en la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca de toda la región. A criterio del demandante, dicha ordenanza contravenía el marco de competencias establecido en la Constitución toda vez que el Gobierno Regional de Cajamarca había invadido competencias propias del Poder Ejecutivo, a quien corresponde la política gubernamental del sector minero y determinar la viabilidad de proyectos mineros de gran envergadura. Cabe tener en cuenta, además, que esta demanda fue presentada en un contexto de especial tensión entre las industrias extractivas y las poblaciones afectadas por estas actividades, siendo el conflicto social desatado a raíz del proyecto minero Conga el más representativo en esta materia. En este proyecto se presenta, de un lado, la posibilidad de una gran inversión económica en beneficio del país; y, de otro lado, una afectación al medio ambiente de gran intensidad (desaparición de 4 lagunas y alteración sustantiva e irreversible de ecosistemas frágiles). En este sentido, este caso representaba una especial oportunidad para el Tribunal Constitucional para sentar estándares en torno a los derechos constitucionales involucrados en esta problemática, como es el caso del derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado.
 
Decisión del TC.- El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda e inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ-CR, considerando que, si bien la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para regular materias relativas al ámbito de la minería, las normas interpuestas, tales como la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las competencias en materia de minería son compartidas, correspondiéndole al Gobierno Nacional el otorgamiento de la concesión de la gran minería así como de la mediana minería, lo que implica la determinación de la viabilidad de proyectos mineros de gran envergadura, como es el caso del proyecto Conga.
 

- Cuestionamientos.- Es cierto que esta sentencia desarrolla conceptos interesantes, tales como el establecimiento de los requisitos a considerar para que la inversión privada pueda tener protección constitucional y el principio de coparticipación de la riqueza. Sin embargo, se trata finalmente de una sentencia retórica que opta por una declaración de inconstitucionalidad formal y que omite pronunciarse sobre los derechos constitucionales en juego en este caso, principalmente en lo que respecta al contenido esencial del derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, reconocido en el artículo 2º inciso 22 de la Constitución. El Tribunal Constitucional estaba en condiciones de pronunciarse en torno a este punto en atención a principios procesales, tales como el de elasticidad o el de iura novit curia, y a la dimensión subjetiva del proceso de inconstitucionalidad. Creemos que esta era su responsabilidad en atención a la función pacificadora y ordenadora propia de un Tribunal Constitucional.
 
FUENTE.
Balance de las sentencias del Tribunal Constitucional 2007-2012 .
Instituto de Defensa Legal, Justicia Viva





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